Modificaciones del contrato de uso de servicio telefónico y corrupción administrativa
Por Dr. René López Benítez.
La Habana.-El Consejo de Ministros, otorgó mediante el Decreto No. 275, de fecha 16 de diciembre del 2003 la concesión administrativa de servicios públicos de telecomunicaciones a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A (ETECSA) facultada para establecer los procedimientos y normativas para el desarrollo de la telefonía en el país.
Anteriormente ETECSA había transitado como parte de las inversiones extranjeras, con un alto nivel de desarrollo tecnológico y logístico.
El otorgamiento de la titularidad del servicio telefónico a personas naturales, es un proceso en el que participan y deciden los factores, (Poder Popular, Comités de Defensa de la Revolución, Federación de Mujeres de Cuba, Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana y otras organizaciones afines) de la comunidad, donde reside el ciudadano candidato, para el otorgamiento, se requiere el voto favorable que prueba su capacidad política a favor del gobierno.
Teniendo en cuenta las bajas capacidades de instalación de nuevos equipos para el sector residencial, en los últimos años proliferaron serias manifestaciones de corrupción administrativa, por esta causal fueron sancionados penal y administrativamente funcionarios y empleados de ETECSA, así como miembros de las Comisiones de Otorgamiento comentada anteriormente.
El Ministro de la Informática y las Comunicaciones dispuso mediante su Resolución No. 82-2012, de fecha 21 de mayo del 2012, estableciendo la aprobación de un Contrato Tipo para la prestación de servicios de telefonía básica que se le brinda al segmento residencial nacional, con el fin de flexibilizar las condiciones de contrato del servicio, autorizando el traspaso de la titularidad del servicio a favor de terceras personas naturales y reconocer el derecho del titular a solicitar el traslado hacia un nuevo domicilio en el momento en que lo considere oportuno (permutas) por lo que estas disposiciones están destinadas a erradicar acciones delictivas, entre ellas las derivadas de la corrupción administrativa.
Es de destacar que el gobierno dispone de miles de capacidades destinada al sector estatal que afectan sustancialmente el sistema residencial.
La concesión de los contratos de servicio de telefonía móvil (Celulares) vino a resolver las necesidades de la población, aún cuando se comercializa en divisa (CUC) y durante años estuvo prohibida y la posesión de un equipo móvil era objeto de sanciones penales de multas o privación de libertad.
En casos de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del país de su titular, se dispuso por la Resolución No. 82-2012 a favor de la persona natural previamente designada por éste. De no existir tal declaración, se trasmitirá la titularidad a los familiares, en el siguiente orden.
Cónyuge, hijos y demás descendientes.
Padres, abuelos y demás ascendientes.
Hermanos y sobrinos. Tíos
Primos Los cónyuges y los hijos concurren con igual derecho.
De no existir las personas reconocidas anteriormente, el servicio se transmitirá a quien se le otorgue la vivienda, cuando existan personas con iguales derecho y no se alcance acuerdo, dentro del término de treinta días (30), ETECSA dispondrá la baja del servicio. Fuera de estas modificaciones, el servicio telefónico es intransferible.
Como puede apreciarse, la pretensión de poseer un teléfono fijo en Cuba, aún con necesidades priorizadas, después de cincuenta y tantos años de Revolución, está lejos de la realización del cubano, aún cuando en la información oficial de indicadores de desarrollo se refleja un incremento del servicio.
Las modificaciones comentadas no se fundamentan en el derecho ciudadano a disponer del bien, vienen a resolver lo que el gobierno cataloga como indisciplinas sociales.
Una vez más, el gobierno vincula la pretensión ciudadana de poseer un teléfono y la incapacidad de brindar el contrato de servicio, así como la falta de equipos, piezas de repuestos, cables y demás implementos de tecnología, al embargo económico dispuesto por el gobierno de Estados Unidos desde la década del 60, pero en el período 1995-2003 en que ETECSA estuvo vinculada a la inversión extranjera, primó el derroche, robo y desviación de recursos, así como la determinación oficial para la prestación del precitado servicio.
El Consejo de Estado, en uso de las facultades que le están conferidas por el artículo 90 de la Constitución de la República, y a propuesta de su Presidente, ha adoptado el Acuerdo de fecha 12 de junio del presente año, de liberar al General de Brigada Medardo Díaz Toledo, del cargo de Ministro de la Informática y las Comunicaciones, designando para ocupar el cargo al Ingeniero Maimir Mesa Ramos, el que se venía desempeñando en el cargo de Viceministro Primero del precitado Ministerio. El General de Brigada Díaz Toledo se reincorporó al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
La Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, teniendo en cuenta los resultados de los controles y verificaciones fiscales al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, y su sistema empresarial, detectaron graves violaciones de las normas legales y procesales.
En la actualidad están pendientes de concluir procesos de investigación e instrucción, así como la celebración de juicios a funcionarios y empleados de ETECSA, y de otras entidades; el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y Gerencias de Inversiones Extranjeras vinculadas al cable que permitiría el acceso de Cuba a Internet, que alcanza a importantes empresarios cubanos y extranjeros.
Los daños a la economía nacional por esta causal rebasan miles de millones de dólares y atenta contra las perspectivas de una conexión de alta tecnología y seguridad.
El General de División Rogelio Acevedo, ex-Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC) no fue procesado penalmente por corrupción administrativa, estando vinculado, como uno de los principales responsables, donde resultaron sancionados a severas penas en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 62, Código Penal, dirigentes, cuadros y funcionarios del precitado organismo, así como inversionistas extranjeros.
Acevedo fue separado del cargo y a propuesta de los militantes del núcleo del Partido Comunista de Cuba fue expulsado de la organización política.
Con la determinación de liberar del cargo de Ministro de la Informática y las Comunicaciones al General de Brigada Medardo Díaz Toledo, todo indica que a los jefes militares no se le exige responsabilidad penal por la comisión de delitos, aún cuando el propio General de Ejército indicó, en el marco de la VIII Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que el peso de la ley le sería aplicada a los que atenten contra la economía nacional.
Legislación a su disposición
Decreto No. 275,Concesión a ETECSA.
Resolución No.82-2012, Traspaso del contrato de servicio telefónico
Acuerdo del Consejo de Estado sustitución del Ministro y designación del sustituto.
Ley No. 62, Código Penal
Ley No. 59, Código Civil
Compendio de instrucciones para el otorgamiento del servicio telefónico al sector residencial
18.06.2012
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Maimir Mesa Ramos, puede que ya se este mudando de
Teléfono: 6485190
Y el defenestrado GB Medardo Diaz Toledo aun vive en
47 edificio #2 apto 8 e/ 84 y 86, Santa Felicia, Marianao,Ciudad de la Habana
Teléfono:2610655

Medardo Díaz Toledo vuelve al al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR)
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